Normatividad Jurídica y Mecanismos Idóneos que Promueven la Mejora de la Calidad de Vida de las Personas con Discapacidad Auditiva

Ley N°29973: Ley General de las Personas con Discapacidad

La discapacidad auditiva implica una serie de limitaciones en la persona, tanto en lo fisiológico como en lo social. No obstante, el sujeto con deficiencia auditiva no se encuentra desamparado. Pues, el Estado peruano ha implementado normas jurídicas para auxiliar a la persona hipoacúsica y garantizar una calidad de vida adecuada ante cualquier eventualidad. Por ello, las normas jurídicas son la herramienta indispensable para velar por la protección integral de la persona con pérdida de audición.

Las normas jurídicas son mandatos impuestos y respaldados por la fuerza del Estado peruano. Asimismo, estas leyes reafirman los derechos que posee la persona hipoacúsica como sujeto de derecho ante cualquier situación punible o transgresora. Además, de promover y proteger la integridad física y psicológica del sujeto y la realización plena de sus derechos como ser humano, sin distinción, dentro de la sociedad. La Ley General de la Persona con Discapacidad (2012; pp. 1-9) enfatiza los siguientes preceptos que velan por el bienestar de las personas con discapacidad auditiva en el Perú:


A.  Artículo 3. Derechos de la persona con discapacidad: La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población (…). El estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación.

B.   Artículo 7. Derecho a la vida y a la integridad personal: La persona con discapacidad tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad moral, física y mental en igualdad de condiciones que las demás.

C.  Artículo 8. Derecho a la igualdad y no discriminación: La persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada por motivos de discapacidad.

D.  Artículo 15. Derecho a la accesibilidad: La persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible.

E.  Artículo 17. Condiciones de las edificaciones públicas y privadas: Las edificaciones públicas y privadas que brinden u ofrezcan servicios al público deben contar con ambientes y rutas accesibles para permitir el libre desplazamiento y atención de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás.

F.  Artículo 21. Accesibilidad en la comunicación: El Estado garantiza a la persona con discapacidad el acceso y la libertad de elección respecto a los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación.

G.   Artículo 26. Derecho a la salud: La persona con discapacidad tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud.

H.    Artículo 35. Derecho a la educación: La persona con discapacidad tiene derecho a recibir educación de calidad, con enfoque inclusivo, que responda a sus necesidades.

I.      Artículo 45. Derecho al trabajo: La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás (…) con igualdad de oportunidades y de remuneración.

J.  Artículo 50. Ajustes razonables para personas con discapacidad: La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo.

Las normas jurídicas que se han presentado protegen distintos aspectos de la vida de la persona con pérdida auditiva. A saber, su educación, su salud, el trabajo y la igualdad. Debido a que, estos aspectos tienen gran incidencia en el desarrollo de la persona con discapacidad auditiva en la sociedad. Por tanto, es importante que la persona con hipoacusia tenga conocimiento de sus derechos inherentes a su ser. A fin de, exigir el respeto, reconocimiento y la protección del ejercicio de sus derechos humanos.  

En fin, las normas jurídicas son las que salvaguardan la integridad física y psicológica del sujeto con pérdida auditiva. Asimismo, estos preceptos han sido formulados, formalizados y respaldados por el Estado peruano. Con el propósito, de defender al sordo de todo acto que viole o arremeta contra sus derechos intrínsecos a su ser. Dado que, todas las personas, sin excepción, son iguales ante la ley y poseen los mismos derechos dentro de la población peruana.


Programas Especiales para el Tratamiento de Personas Hipoacúsicas en la Sociedad Peruana

Las barreras que enfrentan las personas hipoacúsicas son recurrentes y perjudiciales para su bienestar. Por ello, existen programas que tratan a los sujetos en situación de deficiencia auditiva. A mí parecer, estos programas son los únicos instrumentos vitales para auxiliar a la persona sorda y garantizar su integración en la sociedad peruana. Debido a que, aún no existe cura conocida para la condición de discapacidad que padece.

Los programas especiales son disposiciones y mecanismos que estriban en la adaptación del entorno social y tratamiento de la persona con hipoacusia. Asimismo, estos sistemas se encuentran basados en los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación. Así pues, garantizan su accesibilidad a todo ámbito de la sociedad. En su estudio, la Federación de Asociaciones por la Integración del Sordo en la Comunidad Valenciana (FASCV, 2017; pp. 116-121) señala los siguientes programas especiales para las personas hipoacúsicas:

 

A. Instalaciones y espacios de uso público: Consiste en el empleo de materiales de construcción que insonoricen el ambiente, con el objeto de minimizar las barreras que afectan la inteligibilidad de la información transmitida en el acto comunicativo.

B. Lengua de señas: Consiste en la utilización de expresiones faciales, manos y movimiento corporal en el proceso comunicativo.

C.  El uso de audífonos: Dispositivo que amplifica los sonidos del entorno y permite una correcta percepción de los sonidos del ambiente.

D.   El uso de implantes cocleares: Dispositivo que estimula el nervio auditivo, mediante la transformación de señales acústicas en eléctricas.

E.  Los micrófonos y la megafonía: Permite una mayor inteligibilidad de la información transmitida.

F.     La subtitulación: Consiste en la transcripción del mensaje hablado a un texto escrito.

G.   La señalización: Consiste en el acceso a información esencial y concisa, que facilite a la orientación y localización en distintos lugares de la ciudad.

H.  Educación Inclusiva: Consiste en atender y dar respuesta a las barreras en el proceso educativo, a fin de garantizar el entero desarrollo y éxito del aprendizaje de la persona con deficiencia auditiva.

Estos programas especiales no solo van de la mano del uso de tecnología sofisticada, sino también de la participación ciudadana. Por ello, es de suma importancia que el Estado se comprometa a promover estos programas en la sociedad peruana. A fin, de que las personas sordas puedan obtener estos dispositivos, en muchas ocasiones costosos, y que la población tome conciencia sobre este tema, contribuya y sea parte de la solución.

Por último, los programas especiales permiten la accesibilidad universal de la persona con discapacidad auditiva a la sociedad. Puesto que, garantizan que el sordo pueda comunicarse con su entorno, con las personas y viceversa, de la manera más inteligible. Asimismo, permiten que el sujeto pueda vivir desarrollándose plenamente en el ámbito cognitivo, social y lingüístico. Incluso, contribuyen a paliar toda desigualdad o perjuicio que afronta la persona hipoacúsica. Gracias a, que están en consonancia con el principio de igualdad y no discriminación entre personas.


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